LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
DEFINICIÓN
Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual. De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los derechos patrimoniales, conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra intelectual.
Los derechos morales se traducen en prerrogativas amplias y exclusivas otorgadas legislativamente, con características de perpetuidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad. Incluyen la facultad del autor para decidir sobre la divulgación de la obra o la ineditud; el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, en especial para que siempre se mencione o indique su nombre en cualquier utilización que de ella se haga, y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para velarlo bajo un seudónimo; a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra su propia honra; a retirarla del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización.
Los derechos patrimoniales otorgan exclusividad al autor para: reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. Además, el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. Estos derechos competen en primera instancia al autor pudiendo ser transferidos en propiedad a otras personas naturales o jurídicas.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores.
Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte. En Colombia este período es de ochenta años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral.
Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor ha tenido un ajuste significativo con la Desición 351 del Acuerdo de Cartagena [1]; para evidenciar de mejor manera este punto, a renglón seguido aparece un cuadro comparativo que nos muestra este particular en el convenio de Berna, en la Ley 23 de 1982 y en la hoy vigente Decisión 351:
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL CONVENIO DE BERNA [2] | LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN LA LEY 23 DE 1982 [3] | LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL ACUERDO DE CARTAGENA – DECISIÓN 351 [4] |
ART. 10 – Derecho de cita: |
ART. 31 – Derecho de cita: |
ART. 22 – Derecho de cita: |
ART. 10 - Ilustración de la enseñanza: |
ART. 32 - Ilustración de la enseñanza: |
ART. 22 - Ilustración de la enseñanza: |
ART. 10 bis – De algunos artículos: |
ART. 33 – De algunos artículos: |
ART. 22 – De algunos artículos: |
ART. 10 bis – Acontecimientos de Actualidad: |
ART. 34 - Acontecimientos de Actualidad: |
ART. 22 - Acontecimientos de Actualidad: |
ART. 35 – Discursos y similares: |
ART. 22 – Discursos y similares: |
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ART: 9 - Derecho de reproducción: |
ART. 37 - Derecho de reproducción: |
ART. 3 - Derecho de reproducción: |
ART. 44 – “Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro”. |
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ART. 11 bis – Licencias obligatorias: |
ART. 45 y subsiguientes – Licencia obligatoria (Limitaciones al Derecho de Traducción): |
ART. 32 –“En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”. |
ART. 38 – Bibliotecas: |
ART. 22 – Bibliotecas: |
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ART. 39 – Obras en sitios públicos:“Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición sólo es aplicable a su aspecto exterior”. |
ART. 22 – Obras en sitios públicos: |
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ART. 40 – Conferencias: |
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ART. 41 – Leyes y similares: |
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ART. 22 – Representación de una obra: |
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Ver artículoEn relación con la ejecución pública de la música, se encuentran exceptuados para su realización sin remuneración la que sea hecha con fines estrictamente educativos dentro del recinto o instalaciones de institutos de educación, sin cobro alguno para su audiencia. Igual sucede con la representación pública de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de genero similar (artículos 149 y 164 Ley 23 de 1982, artículo 22 Literal j Decisión 351).
Por otra parte, las licencias obligatorias y legales fueron concebidas para su concesión una vez transcurridos determinados períodos de tiempo, y con sujeción al cumplimiento de algunas otras condiciones. Mediante ellas, se autoriza la utilización de obras impresas extranjeras, con traducción para fines docentes, de estudios especiales o de investigación, o la reproducción para la docencia. La fundamentación de las licencias obligatorias (concedidas por autoridad competente) tiene especial relevancia y acaso se origina en atención a los países en desarrollo, para quienes el costo del acceso a la educación y a la cultura podría convertirse en obstáculo para la necesaria superación de sus pueblos.
La Ley 23 de 1982 incluye en la enumeración de las limitaciones al Derecho de Autor, la libre publicación del retrato con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de carácter público desarrollados en igual forma. Tal norma viene a referirse a un derecho personalísimo, el de la imagen, que no es un Derecho de Autor. Se trata de permitir la divulgación completa de informaciones públicas que involucren y requieran de la publicación de la imagen física de las personas que han sido protagonistas del acontecimiento. Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica protegida, sino a la utilización con divulgación de la imagen física de los protagonistas de hechos que trascienden públicamente.
CRÉDITOS:
Este documento fue extractado del libro "Génesis y Evolución del Derecho de Autor", editado por la Dirección nacional del Derecho de Autor de Colombia, segunda edición (corregida y adicionada), 1995.
NOTAS DEL EDITOR:
[1] Uno de los efectos de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones consiste en suspender la legislación nacional en aquellos aspectos o materias que ella regula. La Decisión 351 está por encima de la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia http://www.eduteka.org/reportaje.php?ReportID=0016
[2] Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), Convenio de Berna
[3] Colombia, Ley 23 de 1982
[4] Comunidad Andina de Naciones, Acuerdo de Cartagena, Decisión 351
[5] Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. (Definición del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 3).
"Los tribunales de Estados Unidos utilizan doctrinas como la de autorización tácita (cuando el mismo titular la ha colocado en Internet); de la infracción no culpable (cuando en el titulo de la obra no aparece que esta protegida por los derechos de autor); de la utilización justificada (cuando se accede para decidir si se compra o no). Para saber cuando una utilización es legitima y no vulnera los derechos de autor, se usa la doctrina del Fair Use (Uso Honrado), en cuyo ámbito se admiten todos los usos no lucrativos que no repercuten en la explotación económica de la obra. Por ejemplo, el uso privado, los usos educativos o para la investigación" (Santiago Muñoz Machado, La regulación de la Red, Poder y derecho en Internet, Editorial Taurus, 2000).
"Para determinar en qué casos el usuario o destinatario puede utilizar la obra sin autorización y sin acudir a las licencias expresas e implícitas, es razonable aplicar la doctrina del "Fair Use". Aunque no es una figura propia de los países que siguen el sistema continental, es de observar que su amplitud cubre los eventos de limitaciones a los derechos de autor que trae la normatividad aplicable para el caso colombiano. Se debe recordar, inclusive, que el Internet no tiene un espacio definido y por ende esto repercute en la aplicación de una legislación determinada. Esto contribuye a que, por lo general, se haga abstracción de la normatividad local" (Omar Rodríguez Turriago; Capítulo: Aproximación a la problemática de los derechos de autor en el Internet. Libro: Internet, Comercio Electrónico & Telecomuncicaciones. Universidad de los Andes, Editorial LEGIS, 2002).
En las siguientes direcciones electrónicas puede leer (en inglés) la doctrina del Fair Use (Uso Honrado), Sección 107 del capítulo 1 de la ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, www.bitlaw.com/copyright/fair_use.html, www.bitlaw.com/source/17usc/107.html.
Publicación de este documento en EDUTEKA: Noviembre 30 de 2002.
Última modificación de este documento: Noviembre 30 de 2002.
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