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El respeto por los derechos de autor, tarea pendiente de la educación escolar

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El respeto por los derechos de autor, tarea pendiente de la educación escolar

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EL RESPETO POR LOS DERECHOS DE AUTOR,
TAREA PENDIENTE DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR

 

La educación básica secundaria y la media tienen una tarea pendiente en lo concerniente al respeto por los derechos de autor. El respeto de esos derechos es cada vez más importante, situación que se acrecienta con la facilidad de acceso a la infinidad de contenidos que hay en Internet y la ley, en los distintos países, tiende a defenderlos cada vez mejor. Por estos motivos, durante el período de escolaridad se debería aumentar la exigencia en que los estudiantes los acaten cuando elaboren trabajos escolares, pues así se prepararán para desempeñarse mejor en la educación superior cuando elaboren trabajos académicos. Este planteamiento se fundamenta en dos razones básicas. Primera, es evidente que los trabajos que realizan los estudiantes durante su vida escolar constituyen una excelente oportunidad para aprender a respetar los derechos de autor. Además, se debe tener en cuenta que sin importar cuál sea la institución de educación superior y carrera que elijan, casi en la totalidad de las materias, los profesores les pedirán elaborar trabajos académicos y, en ellos, necesariamente van a utilizar y a referenciar obras de diversos autores. No sobra recordar aquí que en un futuro no muy lejano, ellos van a comenzar a producir obras sobre las que esperan se reconozca y de crédito a su autoría.

Segunda, los trabajos académicos que con frecuencia se asignan en la educación superior, giran en torno a un tema particular y, por lo general, se componen de una introducción, un desarrollo o resumen del tema, una conclusión o crítica que evidencie una posición juiciosa de los estudiantes sobre este y la bibliografía que consultaron. Es claro que en la mayoría de dichas tareas, los estudiantes deben apoyarse en obras de autores reconocidos en el tema sobre el que trate el trabajo a realizar.

En este ensayo se presentan dos razones por las cuales se debe, de una parte, fomentar el respeto por los derechos de autor desde la educación escolar, y de la otra, ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades para referenciar en sus trabajos escolares obras de otros autores.

La primera, cuya explicación es bastante extensa, se enfoca en que es muy frecuente que cuando los estudiantes realizan trabajos escolares, utilicen información disponible en libros de texto, revistas, páginas web, blogs, etc. Dado que, generalmente, en este nivel educativo no es mucha la exigencia y rigurosidad en el tratamiento y evaluación de fuentes de información, muchos de ellos asumen que pueden utilizar de cualquier forma la información que localizan. De hecho, varios estudios ponen en evidencia esta situación.

Ejemplo de los anterior, es el estudio efectuado con 2.031 estudiantes de secundaria en Valparaíso, Chile, "el 80 por ciento de alumnos declara haber copiado y pegado información de Internet sin citar la fuente, al menos una vez el año anterior" (Molina & Otros, 2011). A esta alarmante cifra se suma otro estudio realizado por Bordigon (2003) en Argentina, el cual reveló que 50% de los alumnos de educación básica y media de la Provincia de Buenos Aires admiten haber copiado información de otros en sus trabajos escolares, sin dar los créditos. Un tercer estudio llevado a cabo por McCabe (2001), con 2.294 estudiantes de secundaria de 25 escuelas de Estados Unidos, mostró que el 52% de los participantes declaran haber copiado párrafos completos de sitios web, sin hacer la cita correspondiente.

Las cifras de estos estudios llevan a determinar con alto grado de certeza que es poco probable que los estudiantes, por sí mismos, se planteen dilemas éticos respecto al uso de obras protegidas por derechos de autor; por lo tanto, la Institución Educativa tiene un papel muy importante que jugar en este terreno. Más aún, dichos estudios demuestran el desconocimiento, por parte de los alumnos, de los diferentes tipos existentes de licenciamiento de obras, tanto en formato impreso como digital. Todo parece indicar que ellos asumen que si una obra está publicada en Internet, la pueden utilizar libremente.

Para tratar de revertir esta situación y evitar que los alumnos incurran en plagio [1], es fundamental que comprendan los tres tipos básicos para el licenciamiento de obras. Esta es la razón para enseñarles que cuando quieran utilizar en sus trabajos escolares, de manera parcial,  una obra elaborada por otra persona, lo primero que deben hacer es averiguar la licencia bajo la cual se publicó dicha obra.

 

 

El primer tipo de licencia se refiere a las obras que están amparadas por Derechos de Autor. Estos otorgan “protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico [y] tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna" (Zapata, 2001). Una obra amparada por Derechos de Autor es fácil de reconocer ya que por lo general incluye el símbolo “©” y el aviso “Todos los derechos reservados”. A esta licencia también se le conoce como “Copy Right”.

 

El Derecho de Autor preserva dos aspectos fundamentales de una obra: el moral y el patrimonial. “El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin” (Vega, 2010). El derecho moral es perpetuo e irrenunciable y otorga a autor la paternidad de la obra y la facultad para controlar diferentes aspectos de ésta, tales como mantener su integridad, seleccionar las formas de divulgación, hacerle modificaciones y retractarse de ella o retirarla de circulación.

Por su parte, "los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo usual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación obteniendo un beneficio económico. Los derechos patrimoniales son oponibles a todas las personas (erga omnes), son transmisibles, su duración es temporal y las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones al derecho de autor" (Vega, 2010).

Precisamente, el Artículo 12 de la Ley 1520 de 2012 establece que tales limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor “se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos” (Congreso de Colombia, 2012) [2]. Vale la pena aclarar que los actos amparados por estas limitaciones y excepciones “se pueden realizar sin la autorización y sin el pago de remuneración alguna” (Vega, 2010).

Tal vez, la limitación al Derecho de Autor más pertinente y útil en el ámbito educativo es la conocida como “ilustración de la enseñanza” establecida en el Artículo 22, literal b de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. En palabras de Vega (2010), esta permite:

“reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas. Este acto debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga y conforme a los usos honrados (los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor). Además, la reproducción no debe ser objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni debe tener fines de lucro”.

El segundo tipo de licencia, se refiere a las obras que pertenecen al dominio público, bien sea porque el autor renuncie a los derechos patrimoniales o bien porque hayan transcurrido ya ochenta años desde su muerte [3]. Estas se pueden utilizar “sin previa autorización y sin el reconocimiento o pago de una remuneración, de manera que se facilite el acceso de las personas a las creaciones intelectuales cuya utilización se encontraba restringida por los derechos exclusivos que se reconocen a favor de los titulares" (Vega, 2010).

Además de las licencias tipo “Copy Right” y dominio público, hay un tercer tipo conocido como “Copy Left”. En este se inscriben tanto los Recursos Educativos Abiertos, como las licencias “Creative Commons”. Una definición comúnmente aceptada de Recursos Educativos Abiertos es la siguiente: “recursos para enseñanza, aprendizaje e investigación que residen en un  sitio de dominio público o que se han publicado bajo una licencia de propiedad intelectual que permite a otras personas su uso libre o con propósitos diferentes a los que contempló su autor” (The William and Flora Hewlett Foundation, 2009).

 

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Por su parte, “Creative Commons” es un conjunto de licencias que permiten el uso libre o con propósitos diferentes a los contemplados por el autor. Esta licencia se basa en “algunos derechos reservados” en contraposición a “todos los derechos reservados” del “Copy Right”, de manera que un autor puede seleccionar la combinación de condiciones de acceso a su obra, por parte de terceras personas. Estas condiciones son: “Atribución” (mencionar expresamente al autor de la obra), “No comercial” (permite el uso de una obra siempre y cuando se haga sin fines comerciales), “Sin derivar” (permite solo copias literales) y “Compartir igual” (autoriza realizar obras derivadas pero estas deben publicarse bajo una licencia idéntica).

 

Figura 1: Condiciones de uso de la licencia Creative Commons

Tal como se ha ilustrado hasta aquí, solicitar a los estudiantes elaborar trabajos escolares que incluyan información proveniente de diferentes fuentes constituye una muy buena oportunidad para que ellos aprendan a identificar el tipo de licencia bajo el que se publica cada una de las obras de las cuales van a extractar información. Igualmente es la oportunidad para que reflexionen sobre las implicaciones que, sobre el uso de obras, tiene cada tipo de licencia.

La segunda razón, mencionada al inicio de este documento, es que es fundamental ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades para utilizar, de forma parcial, obras de otros autores en sus trabajos escolares. Dado que buena parte de la información confiable procede de obras amparadas por la licencia “© Todos los derechos reservados”. Resulta entonces de la mayor importancia que desarrollen habilidades para citar correctamente, pues esta es la forma más común y práctica de utilizar lícitamente una obra amparada por Derechos de Autor. Según el Artículo 22, literal a, de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, cualquier persona puede “citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados [4] y en la medida justificada por el fin que se persiga” (Vega, 2010). Por otra parte, el artículo 31 de la Ley 23 de 1982 advierte al respecto que “los pasajes citados no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial” (Congreso de Colombia, 1982).

Para que las citas sean válidas, se debe incluir entre comillas las porciones de texto que se extracten de una obra de otro autor e indicar enseguida el apellido de este y el año de publicación de la obra citada. Además, en la bibliografía se debe reseñar la obra acorde con la norma elegida, por ejemplo, APA o MLA. La herramienta en línea “APA Format Citation Generator” ayuda a los estudiantes a elaborar correctamente sus referencias bibliográficas bajo la norma APA.

Por otra parte, la habilidad para parafrasear resultará también valiosa para los estudiantes en el propósito de utilizar lícitamente obras de otros autores en sus trabajos escolares. Según el documento “El plagio: qué es, cómo se reconoce y cómo se evita” parafrasear consiste en “utilizar las ideas de otra persona, pero poniéndolas en palabras propias. Esta habilidad es bastante usada cuando se quiere incorporar el contenido de ciertas fuentes en otros escritos. Así se haga uso de palabras propias al parafrasear, de todas maneras se debe dar crédito a la o las fuentes de la información” (Indiana University, 2004).

En conclusión, dado que el respeto por los derechos de autor es asunto fundamental en la producción de textos académicos en la educación superior, su práctica debe fomentarse desde la educación escolar. A medida que los estudiantes realizan cientos de trabajos escolares, en las distintas asignaturas y a lo largo de los diferentes grados, deben desarrollar la habilidad para reconocer y usar apropiadamente obras amparadas con diferentes tipos de licenciamiento; así como para citar o parafrasear correctamente la información que localicen en libros impresos o en fuentes digitales.

No podemos olvidar que en los ámbitos académicos es  necesario utilizar las creaciones e ideas de otras personas en los trabajos propios. Sin embargo, esto no puede hacerse de cualquier forma y la mayoría de las universidades asumen que, al momento de ingresar a primer semestre, los estudiantes ya saben cómo citar, parafrasear y elaborar referencias bibliográficas acordes con normas como APA o MLA; es decir, está en manos de la educación escolar hacer la tarea pendiente y, ¡hacerla bien! [5].

BIBLIOGRAFÍA

  • Barron, Brenda. "How to Cite Online Sources Using MLA Style". How to Cite Online Sources. https://blogging.com/cite-online-sources/ Accedido Junio 12 de 2019.
  • Bordigon, F., Tolosa, R. & Peri, J. (2003). Primeras Experiencias en la detección de Plagio en el ambiente educativo. Actas, Primera Jornada de Educación en Informática y TIC en Argentina, pp.97-104.
  • Congreso de Colombia, (1982). Ley 23. Bogotá: Diario Oficial.
  • Congreso de Colombia, (2012). Ley 1520. Bogotá: Diario Oficial.
  • Indiana University, (2004). Plagiarism: What It is and How to Recognize and Avoid It. [EN LÍNEA] Disponible en: http://www.indiana.edu/~wts/pamphlets/plagiarism.shtml. [Último acceso: Noviembre 3, 2012].
  • McCabe, D. (2001). Cheating. Why Students Do It and How We Can Help Them Stop. American Educator. 38-43, 2001.
  • Molina, F. & Otros, (2011). El Fenómeno del Plagio en Documentos Digitales: Un Análisis de la Situación Actual en el Sistema Educacional Chileno. Revista Ingeniería de Sistemas. XXV, pp.5-28.
  • The William and Flora Hewlett Foundation, (2009). Open Educational Resources. [EN LÍNEA] Disponible en: http://bit.ly/81CRGn. [Último acceso: Noviembre 3, 2012].
  • Vega, A., (2010). Manual de derecho de autor. 1ra ed. Bogotá: Dirección Nacional de Derecho de Autor. [EN LÍNEA] Disponible en: http://bit.ly/yIIxzL [Último acceso: Noviembre 3, 2012]
  • Zapata, F., (2001). El Derecho de Autor y la marca, la propiedad inmaterial. Revista del Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual. Universidad Externado de Colombia. Primer semestre (2), pp.10.

 

NOTAS:

[1] Se recomienda leer el artículo “El plagio: Qué es y cómo se evita”.

[2] Se recomienda consultar el artículo “Limitaciones o excepciones al derecho de autor

[3] “De acuerdo con los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de Colombia, será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley”. Artículo 4°, Ley 1520 de 2012. Bogotá: Diario Oficial.

[4] La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, en su artículo 3ro, define “Usos honrados” como aquellos “que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”.

[5] Se recomienda consultar la conferencia “Producción académica y derechos de autor” realizada por el autor del presente ensayo en el “Foro I+TIC 2012”, que se llevó a cabo, en noviembre de 2012, en la Universidad del Valle, Cali, Colombia:

CRÉDITOS:
Ensayo escrito por Juan Carlos López García, editor de Eduteka, como trabajo final del curso “Argumentación y producción de textos académicos I” correspondiente a la Maestría en Educación de la Universidad Icesi, Cali, Colombia. El texto del ensayo se adaptó para formato de consulta en línea con hipervínculos; sin embargo, puede descargar una copia del documento con formato original haciendo clic aquí (PDF).

 

Publicación de este documento en EDUTEKA: Febrero 01 de 2013.
Última modificación de este documento: Junio 12 de 2019.

 

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